La resolución 378‑E es la primera norma argentina que avala los baños secos con separación de orina.
En un gran paso institucional para las tecnologías de saneamiento sustentables, el Ministerio de Salud de la Nación promulgó la resolución que establece directrices sanitarias para baños secos con separación de orina. Entre los considerandos de la norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, se destaca: “Que de todos los sistemas de tratamiento conocidos, el único que tiene un círculo virtuoso alimento-humano-tierra-alimento, es el baño seco con separación de orina no requiriendo aporte de energía extra en todo su proceso” y “Que el saneamiento ocupa una dimensión importante en la salud pública garantizando no sólo el acceso individual, sino también protegiendo los derechos humanos de los demás, incluido el derecho a la vida, la salud, el agua y un medio ambiente sano”.
A continuación, el texto completo de la norma.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 378‑E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° 1–2002-20883/16–4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Decisión Administrativa N° 498/16 y por el Decreto N° 884/16 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.
Que la falta de agua potable y cloacas genera serios problemas sanitarios y tiene una gran incidencia sobre la mortalidad infantil, por lo que es vital garantizar ambos servicios a la población.
Que en Argentina existe una gran disparidad de cobertura de agua y cloacas entre las provincias, alcanzando algunas al (95%) y otras no llegando al OCHENTA POR CIENTO (80%) en agua y con coberturas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) para algunos casos y en otros no llegando al TREINTA POR CIENTO (30%) en cloacas.
Que frente a esta realidad y disponiendo de distintos tipo de sistemas de tratamiento se hace necesaria la búsqueda de otras alternativas para atender la evacuación sanitaria de las excretas.
Que de todos los sistemas de tratamiento conocidos, el único que tiene un círculo virtuoso alimento-humano —tierra— alimento, es el baño seco con separación de orina no requiriendo aporte de energía extra en todo su proceso.
Que al no utilizar agua potable o aguas grises para evacuar las heces, no contamina las napas freáticas y además aporta nutrientes de fácil absorción a los suelos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) promueve esta tecnología desde el año 2006, ratificándola en sus guías del año 2013.
Que la Asamblea General de Naciones Unidas efectuada el 27 de Julio de 2015 por Resolución 24/18 del Consejo de Derechos Humanos reconoció que, en virtud del derecho humano al agua potable y el saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico y al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea inocuo, higiénico, seguro y aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.
Que la Asamblea General de Naciones Unidas efectuada el 27 de Julio de 2015, definió al saneamiento como un sistema para la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene.
Que el saneamiento ocupa una dimensión importante en la salud pública garantizando no sólo el acceso individual, sino también protegiendo los derechos humanos de los demás, incluido el derecho a la vida, la salud, el agua y un medio ambiente sano, velando para que el entorno en el que viven no esté contaminado por las heces.
Que, atento a la falta de regulación sobre el manejo de este sistema de tratamiento de líquidos cloacales en el país, es conveniente que el MINISTERIO DE SALUD establezca directrices sanitarias para el buen uso y mantenimiento de los Sistemas de Saneamiento Seco con Separación de Orina (baño seco) como insumo esencial para que la gestión territorial de estos riesgos cuente con un marco de referencia ajustado a las condiciones nacionales.
Que, en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, ha conformado por Resolución Nro. 05 de fecha 18 de septiembre de 2014, un Grupo Técnico de Trabajo, coordinado por el Departamento de Salud Ambiental con el propósito de elaborar un proyecto de Directrices para baños con separación de orina.
Que mediante la correspondiente convocatoria a integrar el Grupo Técnico, han participado la Gerencia de Proyectos Especiales, Programa de Tecnologías Sustentables y Gerencia de Calidad y Ambiente del Instituto de Tecnología Industrial, el Departamento de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), y la Cátedra Abierta de Ingeniería Comunitaria de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° T.O 1992, modificado por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Directrices sanitarias para baños secos, que como ANEXO I (IF-2017–02840683-APN-DD#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/04/2017 N° 21714/17 v. 07/04/2017
Fecha de publicación 07/04/2017
Fuente